¡ ATENTADO CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA ¡
¡NO PIENSES EN HIPOTECA, "OKUPA" DIRECTAMENTE!
REAL DECRETO LEY 37/2020 DE 22 DE DICIEMBRE,
El 22 de diciembre el gobierno aprueba y publica el 23 de diciembre de 2020 el Real Decreto Ley 37/2020 de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Esta norma, bate un nuevo récord en la historia parlamentaria española, habiéndose dictado en 19 meses 42 decretos. Casi el 90% de las normas han sido aprobadas por medio de decretos.
Este es un atentado contra la propiedad privada, así como una expropiación encubierta de sus inmuebles a los propietarios, disfrazada de ayuda social del gobierno, el cual da traslado la presión social de la vivienda a los propietarios.
Es obvio que el Gobierno está vulnerando el derecho fundamental de la propiedad privada contemplado en el artículo 33 de la Constitución Española, donde se reconoce plenamente el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La vulneración de los derechos recogidos en ese precepto de la Carta Magna, por tanto esta norma implica una violación de los derechos fundamentales.
Lo más destacado de este decreto ley:
SUSPENSIÓN DE LOS DESHAUCIOS
Se cambia el antiguo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,
Se
produce la suspensión durante el estado de alarma del
procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente
vulnerables sin alternativa habitacional, desde la entrada en
vigor del decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado
por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todos los juicios
verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el
arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos
conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en
los cuales los propietarios pretendan recuperar la posesión de la finca, se
haya suspendido o no previamente el proceso.
El sistema para conseguir la suspensión es sencillo: el arrendatario podrá instar, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
En
el supuesto de que no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no
haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o
por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o
la celebración de la vista.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
A tenor de lo expuesto, los propietarios van a soportar la morosidad de los inquilinos y serán los propietarios los perjudicados de esta medida que entendemos atenta contra la libertad del individuo y la propiedad privada.
El Juez deberá tomar la decisión previa de valoración ponderada y proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta, entre otras que procedan, las siguientes circunstancias:
1.
Las circunstancias relativas a si la entrada o
permanencia en el inmueble está motivada por una situación de extrema necesidad. Al efecto de analizar el estado de
necesidad se valorará adecuadamente el informe de los servicios sociales
emitido conforme al apartado siguiente.
2.
Las circunstancias relativas a la cooperación de los habitantes de la vivienda con las autoridades
competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa
habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.
3. Se reconoce la expropiación por parte del Gobierno y se establece hasta el justiprecio.
En
la Disposición adicional segunda. Derecho de arrendadores y
propietarios a la compensación, se establece que los arrendadores
afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real
Decreto-ley tendrán derecho a solicitar una
compensación, en los tres meses siguientes a la fecha en que se
emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para
atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las
personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.
La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
CORTES DE CALEFACCIÓN, AGUA Y LUZ: EL PROPIETARIO PAGA
El propietario no podrá dejar de pagar los
suministros
de luz, agua y calefacción de
sus inquilinos morosos, ya que se puede suponer que está forzando a los inquilinos a marcharse
de la vivienda, incurriendo en un delito de coacciones (172 y
ss del CP). Pero lo peor es que esto puede
suceder incluso en el caso de que los que están dentro de la vivienda
expropiada por este decreto ley, sean okupas.